DIPLOMADO EN SST
Un proyecto de mejora surge cuando identificamos un problema o efecto no deseado
  1. Tratamiento tributario

Con respecto al IGV:

El inciso a) del artículo 1º de la Ley del IGV considera Operación gravada con este Impuesto a “La venta en el país de bienes muebles”.

Asimismo, el numeral 2) del artículo 3º, considera venta al retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma (…)

Por su parte, el inciso c) del numeral 3° del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, señala que califica como retiro de bienes todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

Por tanto, al ser considerada la entrega de canastas navideñas como aguinaldos u obsequios, se visualiza la transferencia de propiedad a título gratuito, por lo que calificar como retiro de bienes gravados con el IGV.

Asimismo, es obligación por parte de la empresa emitir un comprobante de pago por cada trabajador. En este caso, como consumidor final sería una BOLETA DE VENTA, detallando con una leyenda que se trata de una “transferencia gratuita”. Esto está regulado en el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, donde indica que; están en la obligación de emitir dichos documentos las personas naturales y jurídicas que, entre otros, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito.

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